La justicia
Cómo se organizan los tribunales, quién gobierna a los jueces, qué hace el Tribunal Constitucional, qué es la Fiscalía y en qué se diferencian un indulto y una amnistía.
Cuatro reglas de oro
El artículo 117 de la Constitución define cómo deben ser los jueces en cuatro palabras:
Ni el Gobierno, ni las Cortes, ni otro juez superior pueden decirles cómo resolver un caso.
No se les puede trasladar, suspender ni apartar salvo por las causas que fija la ley.
Si actúan mal pueden ser sancionados, y si cometen un delito, juzgados.
Aplican las leyes aprobadas por otros. No pueden inventárselas.
En España los jueces llegan a la carrera judicial principalmente por oposición: años de estudio y un examen muy exigente. No se eligen por votación, como ocurre con algunos jueces en Estados Unidos.
Las cuatro ramas de la justicia
Según el tipo de conflicto, el caso va a una rama u otra:
Conflictos entre particulares: herencias, divorcios, contratos, alquileres, deudas.
Delitos: robos, agresiones, corrupción, fraude fiscal grave…
Pleitos contra la Administración: una multa, una licencia denegada, una oposición, una expropiación.
Todo lo laboral: despidos, salarios, accidentes de trabajo, prestaciones de la Seguridad Social.
La escalera de tribunales
Si no estás de acuerdo con una sentencia, normalmente puedes recurrirla ante un tribunal superior:
- 1 · MadridTribunal Supremo
El más alto en todas las ramas (salvo en garantías constitucionales). Unifica cómo deben interpretarse las leyes y juzga a los aforados.
- 1 · MadridAudiencia Nacional
Para casos de toda España: terrorismo, crimen organizado, grandes fraudes, narcotráfico a gran escala, delitos contra la Corona.
- 1 por comunidadTribunales Superiores de Justicia
Culminan la justicia en cada comunidad autónoma y juzgan a los aforados autonómicos.
- 1 por provinciaAudiencias Provinciales
Juzgan los delitos más graves y revisan los recursos contra los juzgados de su provincia.
- En cada partido judicialJuzgados
La puerta de entrada: primera instancia, instrucción, de lo penal, social, contencioso, mercantil, violencia sobre la mujer...
Quién gobierna a los jueces: el CGPJ
Si los jueces no pueden depender del Gobierno, alguien tiene que nombrarlos, ascenderlos y sancionarlos. Para eso existe el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El Tribunal Constitucional
Es el guardián de la Constitución. No pertenece al poder judicial: es un órgano independiente con 12 magistrados.
- 4 el Congreso (por 3/5)
- 4 el Senado (por 3/5)
- 2 el Gobierno
- 2 el CGPJ
Mandato de 9 años. Se renueva un tercio cada 3 años.
- Recurso de inconstitucionalidad: si una ley respeta la Constitución. Pueden presentarlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos.
- Cuestión de inconstitucionalidad: un juez pregunta si la ley que tiene que aplicar es constitucional.
- Recurso de amparo: protege tus derechos fundamentales cuando todo lo demás ha fallado.
- Conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades.
El Tribunal Constitucional es el tribunal más alto de España y puede revisar cualquier sentencia.
En la justicia ordinaria, el más alto es el Tribunal Supremo. El Constitucional no vuelve a juzgar si alguien es culpable o inocente: solo comprueba si se ha vulnerado la Constitución o un derecho fundamental. Si lo aprecia, anula la sentencia y normalmente devuelve el caso para que se resuelva de nuevo.
La Fiscalía
El Ministerio Fiscal defiende la legalidad y el interés público ante los tribunales: acusa en los juicios penales, protege a menores y personas vulnerables y vela por los derechos de todos.
- Funciona con unidad y dependencia jerárquica: los fiscales siguen las instrucciones de sus superiores.
- A la cabeza está el Fiscal General del Estado, que nombra el Rey a propuesta del Gobierno, después de oír al CGPJ.
Dos peculiaridades españolas
Cualquier ciudadano o asociación puede personarse como acusación en un caso penal aunque no sea la víctima. La recoge el artículo 125 de la Constitución. Permite que la sociedad empuje casos que nadie más impulsaría, y también se usa a veces con fines políticos.
Para algunos delitos, como homicidios, amenazas, cohecho o malversación, el veredicto lo da un jurado de nueve ciudadanos elegidos por sorteo.
Indulto o amnistía
Dos palabras que se confunden a menudo y que han estado en el centro del debate político:
- Perdona la pena (toda o parte), pero el delito sigue existiendo y la condena consta.
- Es individual: persona a persona.
- Lo concede el Gobierno en el Consejo de Ministros, según una ley de 1870.
- La Constitución prohíbe los indultos generales.
- Borra el delito: es como si no se hubiera cometido.
- Es colectiva: cubre hechos de un tipo y un periodo.
- Exige una ley de las Cortes.
- La Constitución no la menciona. En 2024 se aprobó una ley de amnistía para los hechos del proceso independentista catalán, y el Tribunal Constitucional la avaló en lo esencial en junio de 2025, por seis votos contra cuatro.